Hablemos de salud integral
Después de varias propuestas, peleas, separaciones, uniones, acuerdos y consensos, la reforma constitucional en materia electoral ya se encuentra lista y analizada por la sociedad civil y las instituciones electorales para adecuar las disposiciones y reglamentaciones necesarias para su aplicación.
Parecería la calma después de la tormenta, que ya no hay nada más que agregar y todo está encaminado al próximo proceso electoral. No obstante, nos encontramos en un periodo de suma importancia y que debe ser analizado con gran cuidado dado que cualquier cambio puede llegar de último minuto.
Es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, concretamente la fracción segunda (penúltimo párrafo) del artículo 105, la que establece que “las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales”.
En otras palabras, cualquier modificación al sistema de elecciones deberá ser promulgada y publicada tres meses antes de que inicie el proceso electoral respectivo. Este ‘candado’ constitucional tiene la función de garantizar la certeza y seguridad jurídica de las elecciones; evitando que se modifiquen las reglas del partido a la mitad del juego.
La propia Constitución Federal, en su artículo 96, dice que “la etapa de preparación de la elección federal correspondiente iniciará con la primera sesión que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral celebre en los primeros siete días del mes de septiembre del año anterior a la elección”. En pocas palabras, el proceso federal de 2027 iniciará entre el 1 y 7 de septiembre de este año.
Por costumbre, y para no complicarse, la clase política ha referido que para la aprobación de reformas a las leyes electorales se tiene hasta el 30 o 31 de mayo de este mes; formulando que el inicio del proceso electoral será el 1 de septiembre y asignando que un mes equivale a 30 días. Sin embargo, a la perspectiva de este columnista, sería un mejor ejercicio establecer el periodo constitucional para realizar dichas modificaciones.
Como primer dato ya se estableció que la primera sesión del Consejo General del INE será entre el 1 (martes) y el 7 (lunes) de septiembre. Tomando en consideración que julio y agosto tienen 31 días, le dejarían 28 días a junio para hacer la cuenta. Se tiene como resultado que el periodo máximo para modificaciones electorales a nivel federal será del 3 al 9 de junio de este año.
¿Y qué pasa con Puebla? ¿Este periodo también impide la modificación de sus leyes electorales? A pesar de lo que dice la Constitución Federal, la Constitución de nuestro Estado maneja un periodo distinto el cual será objeto de un análisis posterior dado las diversas propuestas que se encuentran en el Congreso y los desafíos que enfrentamos a nivel local.