Hablemos de salud integral
El quince de abril de dos mil veintiséis, Carolina Flores Gómez, Miss Teen Universe, Baja California 2017, fue asesinada por seis disparos de un arma calibre 9mm, en el interior de un departamento en la exclusiva zona de Polanco de la Ciudad de México.
Su suegra, Erika María Guadalupe N, es señalada como su presunta asesina. El crimen ocurrió con la presencia de Alejandro Sánchez (esposo de la víctima) dentro del departamento.
Después de lo sucedido, la perpetradora emprendió huida. El 29 de abril, la Fiscalía capitalina confirmó que Erika María 'N' fue detenida en Caracas, Venezuela. Su localización fue posible, de acuerdo con un comunicado, gracias a las gestiones de la Fiscalía General de la República (FGR) para obtener una ficha roja de Interpol en contra de la mujer.
El caso comenzó a investigarse como homicidio doloso; sin embargo, ante la presión de colectivos feministas y la obtención de un video de lo ocurrido dentro del departamento grabado por un monitor de bebe, la fiscalía reclasificó el delito a feminicidio.
El crimen hizo surgir una interrogante, ¿se puede acusar de feminicidio a una mujer? O, dicho de otro modo, ¿puede haber feminicidio de mujer a mujer?
La respuesta es, desde luego que sí, pues para que se actualice el delito de feminicidio, no es necesario que el acto se cometa de un hombre hacia una mujer, sino que la muerte se dé por razones de género.
En efecto, lo que distingue al feminicidio del homicidio de un hombre, e incluso del asesinato común de una mujer (como podría ser en un robo con violencia), es que el primero se comete como consecuencia directa y dentro de la dinámica de la violencia contra las mujeres, la cual se origina, alimenta y perpetúa gracias al estado de subordinación y discriminación.
Bajo esa línea, aunque los autores de los feminicidios en su abrumadora mayoría suelen ser hombres, cualquier persona puede cometer este delito. El factor determinante no son las características del perpetrador, sino la violencia dirigida contra la víctima.
De modo que Erika María N puede ser acusada válidamente por el feminicidio de Carolina, sobre todo porque el artículo 325 del Código Penal Federal considera como una razón de género que haya existido entre el sujeto activo y la víctima parentesco por consanguinidad o afinidad.
Supuesto que se encuentra previsto para tutelar todas las relaciones de poder y subordinación que muchas veces se dan dentro de las familias.
Lo que aparentemente se daba en la familia involucrada, pues la presunta responsable se creyó con derecho de quitarle la vida a Carolina, por una ostensible dinámica de celos, temática que abordaremos proximamente.