Cohesión Social
Quienes litigamos en materia fiscal sabemos que las victorias judiciales del contribuyente rara vez son espectaculares. No suelen consistir en la desaparición de impuestos, la anulación de grandes facultades administrativas o la caída de reformas enteras. Generalmente son mucho más modestas. A veces, incluso, consisten en que un tribunal recuerde algo que nunca debió olvidarse. Eso fue precisamente lo que ocurrió hace unos días con la resolución de la Suprema Corte respecto del artículo 1-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado en el Amparo Directo en Revisión 7128/2025.
En términos simples, el precepto establece que el IVA se causa cuando una contraprestación es efectivamente cobrada. Sencillo, ¿no? Bueno… el problema aparecía cuando la autoridad concluía que existió un cobro simplemente porque una obligación había desaparecido jurídicamente. La lógica administrativa decía que, si una deuda se extinguió, entonces alguien quedó satisfecho; si alguien quedó satisfecho, entonces existió un cobro; y si existió un cobro, entonces debía pagarse IVA.
Y justo cuando olvidábamos que existen los matices, la Corte nos lo recordó. Dentro de esta resolución, señala que la autoridad no puede presumir automáticamente que existió un cobro únicamente porque una obligación dejó de existir. Antes de determinar el impuesto debe demostrar cómo se extinguió esa obligación y acreditar que el interés económico del acreedor efectivamente quedó satisfecho. En otras palabras, el SAT conserva intacta su facultad para cobrar, pero lo que pierde es la posibilidad de sustituir la prueba por una inferencia automática.
Es algo curioso, considerando la forma en que la fiscalización mexicana ha evolucionado durante los últimos años. Poco a poco hemos construido un sistema donde las presunciones administrativas ocupan cada vez más espacio. Cartas invitación generadas a partir de algoritmos, restricciones de sellos digitales derivadas de inconsistencias detectadas automáticamente, plataformas obligadas a compartir información en tiempo real y mecanismos cada vez más sofisticados de cruce de datos forman parte de una misma tendencia. Inclusive tenemos presunciones iure et iure, que la ley considera verdaderas sin admitir pruebas en contrario, como en el caso de la firma electrónica.
Convengamos en que toda autoridad administrativa necesita presunciones. Son inevitables. El volumen de operaciones económicas que existe actualmente haría imposible fiscalizar sin ellas. Lo que es muy problemático es que muchas veces esas presunciones dejan de funcionar como herramientas de investigación y comienzan a operar como sustitutos de los hechos que deberían demostrar. Una cosa es facilitar la fiscalización, pero otra muy distinta es invertir completamente la carga de justificar la realidad económica de una operación.
Durante años se ha repetido que el combate a la evasión exige fortalecer las facultades de la autoridad. Pero fortalecer facultades nunca ha significado eliminar la necesidad de probar aquello que se afirma. Precisamente por eso existe un Estado de Derecho. La resolución al Amparo Directo en Revisión 7128/2025 nos recuerda que una presunción no es una prueba. Dicho así parece una obviedad. Pero basta observar la evolución reciente de la fiscalización para advertir que ya no lo era tanto.
Quizá por eso el criterio resulta bastante relevante. En realidad, no limita sustancialmente las facultades del SAT, ni es una victoria histórica para los contribuyentes. Lo que hace es recordar algo bastante más elemental, y es que incluso en materia fiscal los hechos siguen importando. Por más sofisticados que sean los algoritmos, los cruces de información o los mecanismos de fiscalización, la autoridad sigue obligada a demostrar aquello que pretende cobrar. Para sorpresa de más de uno, fue precisamente esta nueva integración de la Suprema Corte la que decidió recordarlo.




