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Hoy el Servicio de Administración Tributaria puede acceder prácticamente en tiempo real a CFDI, plataformas digitales, operaciones financieras y múltiples cruces automatizados de información. Pero, curiosamente, cuando otras autoridades públicas intentan acceder a ciertos datos fiscales, el secreto tributario reaparece con toda su fuerza.
El pasado 24 de marzo, al resolver la Controversia Constitucional 103/2021, la Suprema Corte de Justicia de la Nación validó el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación y respaldó la negativa del SAT de entregar información fiscal solicitada por el municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, dentro de investigaciones relacionadas con posibles faltas administrativas graves y actos de corrupción.
Siendo completamente francos, la discusión sobre si realmente existe privacidad fiscal frente al SAT quedó superada hace bastante tiempo. El Estado puede conocer información del contribuyente —y cada vez más rápido, incluso de forma prácticamente inmediata—.. Hoy la fiscalización funciona mediante vigilancia permanente, monitoreo continuo y concentración masiva de información económica. CFDI, plataformas digitales, operaciones bancarias, cartas invitación, buzón tributario y cruces automatizados forman parte de un esquema donde el SAT tiene un nivel de conocimiento sobre la actividad económica privada que hace apenas algunos años habría parecido excesivo.
En tales circunstancias, la Corte sostuvo que el secreto fiscal no es absoluto y reconoció que existen excepciones vinculadas con investigaciones por corrupción o faltas graves. Sin embargo, también confirmó que el acceso a esa información depende de mecanismos específicos de colaboración, requisitos formales y esquemas institucionales determinados por la propia administración tributaria. Dicho de otra forma, el SAT no perdió control sobre la información fiscal, sino que lo consolidó.
Es decir, el mismo sistema que permite publicar listas de contribuyentes incumplidos, operaciones simuladas o cancelaciones de sellos digitales, restringe severamente el flujo de información hacia otras autoridades públicas que buscan investigar posibles irregularidades administrativas.
Resulta curioso que, en un contexto donde el contribuyente prácticamente ya no tiene privacidad frente al SAT, el verdadero debate jurídico termine siendo qué otras autoridades del propio Estado pueden acceder a esa misma información. Además, resulta llamativo que el sistema fiscal mexicano sea extraordinariamente eficiente para conocer la actividad económica del contribuyente, pero considerablemente más rígido cuando esa misma información podría servir para investigar posibles irregularidades dentro del propio aparato público.
Empero, la discusión dejó hace tiempo de tratarse únicamente sobre privacidad tributaria —ya quedó claro que no existe—. Ahora parece girar alrededor de algo mucho más delicado y mucho más difícil de cuadrar… quién controla realmente la información fiscal dentro del aparato estatal y bajo qué condiciones puede circular. Porque el SAT ya no solo recauda o fiscaliza. También administra enormes volúmenes de información estratégica sobre la actividad económica del país. Y la resolución de la Corte, lejos de alterar ese esquema, terminó reforzándolo.
Al final, el secreto fiscal sigue existiendo, pero pareciera que la circulación de información funciona con mucha más facilidad cuando el flujo va del ciudadano hacia el SAT que cuando intenta moverse dentro del propio Estado.




