Hablemos de salud integral
De los cambios que nos deja la reforma de noviembre de 2025 en materia fiscal ya se ha hablado bastante. Sin embargo, hay un elemento que no había tocado en esta columna y que es de los más relevantes para la vida cotidiana. Me refiero al momento en que la autoridad conoce la información fiscal.
Imagina que compras por cualquier plataforma digital y piensas que, por lo menos, la información de tus productos está a salvo… ¿verdad?
El nuevo artículo 30-B obliga a ciertos contribuyentes —particularmente quienes operan a través de plataformas digitales conforme al artículo 18-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado— a permitir el acceso permanente, en línea, a información de sus operaciones. Para operarlo, la regla 2.9.21 de la Resolución Miscelánea Fiscal detalla un alcance que es, por lo menos, un tanto escandaloso, pues se trata de datos de transacción, montos, impuestos trasladados o retenidos, medios de pago e, incluso, información fiscal de los usuarios.
El cambio no está en lo que la autoridad puede conocer, sino en que puede hacerlo en cualquier momento. Hasta ahora, el conocimiento fiscal dependía de un acto, conocido como facultad de comprobación, ya fuera mediante una revisión de gabinete, una visita domiciliaria o una auditoría electrónica. Ese momento activaba no solo las facultades de la autoridad, sino también el espacio de defensa del contribuyente. Precisamente el procedimiento ordenaba la relación y se tenía claridad en cuanto a lo auditado.
Con el nuevo esquema, la información relevante deja de estar contenida hasta ser requerida. Pasa a estar disponible de forma permanente. Dicho de otra forma, detrás de todas las facultades que tiene ya la autoridad fiscal (que no son pocas ni mucho menos), añadimos otra que es igual de intrusiva pero mucho más discreta.
Esto tiene implicaciones que van más allá de la recaudación.
Las facultades de comprobación no solo habilitan a la autoridad para revisar, sino que también delimitan cuándo y cómo puede hacerlo. Son, en ese sentido, una forma de estructurar el ejercicio del poder. Cuando el conocimiento se construye fuera de ese marco, el procedimiento sigue existiendo, pero su función práctica cambia, pues deja de ser el inicio de la revisión y se acerca más a su formalización.
En ese contexto, la privacidad deja de ser solo una cuestión de confidencialidad y se vuelve un problema de diseño. La información fiscal siempre ha sido accesible para la autoridad, pero bajo condiciones específicas, particularmente bajo los requerimientos que designa el artículo 63 del Código Fiscal de la Federación. Hoy, esas condiciones se relajan en favor de la inmediatez. Y con ello surgen preocupaciones que no son menores; entre ellas, la seguridad de sistemas que ahora deben abrirse de forma permanente, la trazabilidad interna de quién accede a esos datos, la posible exposición de información sensible de usuarios y modelos de negocio, y el riesgo de que una medida fiscal termine incidiendo en otros ámbitos, como la libertad de operar —o incluso de expresarse— en plataformas digitales.
El régimen de consecuencias confirma la lógica. El incumplimiento del artículo 30-B no se agota en una multa, sino que incluso remite al mecanismo de bloqueo temporal previsto en los artículos 18-H Bis a 18-H Quintus de la Ley del IVA. No permitir el acceso puede implicar, en términos prácticos, dejar de operar… la multa millonaria deja de ser lo relevante.
Esta parte de la reforma redefine el equilibrio [que ya era bastante cuestionable] y lo desplaza hacia una nueva lógica. La fiscalización deja de depender de un acto formal y pasa a integrarse en la operación misma. Las reglas siguen ahí. El problema es que ahora empiezan a operar antes de que el contribuyente siquiera tenga claro que ya están en juego.




