Nada Personal
Usted llega a pagar. Lleva el dinero completo, los billetes son buenos y el establecimiento quiere venderle. Pero Hacienda decidió que ahí únicamente se paga por medios digitales. Tendrá que conseguir una tarjeta o hacer una transferencia. Vaya, dinero tiene… lo que le falta es estar modernizado.
Ese escenario podría surgir de la iniciativa de Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos, presentada dentro del Paquete Económico 2027. Todavía es una propuesta sujeta a discusión legislativa. Conviene revisarla antes de que la inclusión financiera nos alcance con la cartera equivocada.
La iniciativa contempla medidas útiles como pagos digitales en trámites gubernamentales, programas de conectividad y herramientas para facilitar transferencias. También permitiría utilizar, a elección del usuario, la CURP Digital y el Expediente Digital Ciudadano para contratar servicios financieros. Muy moderno, ¿no? Bueno, el problema aparece cuando ampliar las opciones se convierte en eliminar las demás.
El artículo 13 facultaría a Hacienda para determinar los “sectores estratégicos y actividades relevantes” donde los medios digitales podrían ser la única forma de pago. El artículo 14 dejaría a las autoridades sectoriales establecer las condiciones, obligaciones y transición mediante disposiciones administrativas.
¿Cuáles sectores? La iniciativa no los identifica ni define esos conceptos. Tampoco establece criterios específicos de selección relacionados con cobertura bancaria, conectividad o acceso de los usuarios. El Congreso autorizaría la restricción, mientras que Hacienda decidiría dónde aplicarla. Con suficiente entusiasmo burocrático, casi cualquier actividad puede resultar relevante.
El tercero transitorio daría quince días hábiles desde la entrada en vigor para seleccionar los sectores, con posibilidad de ampliarlos posteriormente. Después vendrían las reglas de transición. Ese plazo no supone abandonar inmediatamente el efectivo, pero la exclusividad digital tampoco se condiciona expresamente a demostrar que los usuarios puedan cumplirla.
Ahí está el problema de seguridad jurídica. Las reglas administrativas deben desarrollar una ley dentro de parámetros que permitan conocer y controlar la actuación de la autoridad. Si Hacienda puede elegir las actividades sin criterios específicos, también queda debilitada la posibilidad de discutir por qué incluye a unas y excluye a otras.
Además, aceptar pagos digitales y exigirlos exclusivamente producen efectos distintos. Una terminal amplía las opciones de quien tiene tarjeta, pero no abre una cuenta a quien carece de ella. Según la ENIF 2024 del INEGI, el 37% de las personas de 18 a 70 años no tenía una cuenta de ahorro formal. Tener dinero suficiente seguiría sin garantizarles poder pagar.
La excepción del artículo 15 permitiría efectivo o cheque cuando una contingencia imposibilite recibir pagos digitales. Si falla la terminal, vuelve el billete. Pero si la terminal funciona y el cliente carece de medios para transferir, la excepción no lo contempla expresamente. Sí, muy bien… atendemos el problema del sistema. ¿Y el de la persona?
El artículo 16 tampoco permitiría justificar incumplimientos permanentes o recurrentes mediante contingencias. ¿Cómo operaría en lugares donde la conexión falla habitualmente? La señal de internet, lamentablemente, todavía no mejora por mandato legal (quien lea el presente no me dejará mentir). Y habilitar equipos, conectividad y servicios de cobro puede imponer costos adicionales al pequeño comercio.
Además, el artículo 4 de la Ley Monetaria reconoce poder liberatorio ilimitado a los billetes; el 7 dispone que las obligaciones en pesos se solventan mediante billetes o monedas, y el 9 declara irrenunciable esa regla. Eso no vuelve automáticamente inconstitucional la propuesta, pero exige explicar cómo se armonizaría con la exclusividad digital y por qué Hacienda decidiría su alcance.
Hemos visto gradualmente un recorte significativo a las operaciones en efectivo. “Para combatir el lavado de activos”, dirían algunos. “Para mejorar la recaudación”, dirían otros. Y ambos serían parcialmente ciertos. Digamos que, en estos contextos, si el ciudadano tiene dinero para pagar y aun así queda afuera, la modernización habrá llegado. La inclusión, la libre disposición de ingresos y los derechos de autonomía de las personas, quién sabe.




