El IMSS: los derechos de los trabajadores también son derechos del pueblo
El SAT ya no solo quiere saber quién eres, cuánto ganas y qué facturas. Poco a poco también se está convirtiendo en la autoridad que certifica si puedes actuar frente al resto del Estado. La prueba más reciente no apareció en una reforma tributaria, sino en un acuerdo del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Desde el pasado 16 de julio, al amparo del acuerdo ACDO.AS2.HCT.290626/176.P.DIR, aprobado por el Consejo Técnico del IMSS, la e.firma emitida por el SAT será el único certificado digital válido para que los empleadores realicen movimientos afiliatorios y otros actos electrónicos ante el IMSS. El Número Patronal de Identificación Electrónica, que durante más de veinte años funcionó como credencial propia del Instituto, desaparecerá después de un periodo de transición de noventa días.
Además, la vinculación de representantes legales deberá realizarse mediante el Escritorio Virtual y requerirá la e.firma tanto de la empresa como de quien pretenda actuar en su nombre. Es decir, el patrón seguirá siendo patrón, pero será el SAT quien proporcione la llave con la que podrá acreditarlo digitalmente ante el Seguro Social. Esto significa, pues, que la e.firma dejó hace tiempo de ser solamente un instrumento para pagar impuestos y comienza a funcionar como la credencial general de acceso al Estado mexicano.
Tener una sola firma puede ser ventajoso, sí. Puede reducir duplicidades, evitar certificados dispersos y permitir identificar con mayor precisión quién realizó un alta, una baja o una modificación salarial. El propio Instituto señala que el cambio busca disminuir movimientos apócrifos, suplantaciones y el uso indebido de certificados patronales. Hoy la misma credencial permite presentar declaraciones, emitir facturas, promover trámites, recibir notificaciones, acreditar representaciones y, ahora, realizar movimientos afiliatorios ante el IMSS.
Una sola llave abre cada vez más puertas. Precisamente, en esa gran ventaja, vienen los grandes problemas.
Los certificados vencen, los archivos se pierden, las claves privadas pueden dañarse y las representaciones legales cambian. También existen revocaciones, inconsistencias de identidad y renovaciones que no siempre se resuelven con la velocidad que exige la operación de una empresa. Naturalmente, la obligación no pierde vigencia solo porque la llave sí.
La Ley del Seguro Social obliga a comunicar altas, bajas y modificaciones salariales dentro de plazos determinados. Su incumplimiento puede generar multas y, en casos especialmente delicados —como un accidente ocurrido antes de la inscripción efectiva—, capitales constitutivos capaces de superar ampliamente el costo de cualquier trámite. La relación laboral, por fortuna para el trabajador y para desgracia del sistema informático, no queda suspendida mientras el patrón recupera sus archivos.
Esto no significa que cualquier problema fiscal vaya a impedir automáticamente el cumplimiento ante el IMSS. La restricción de sellos digitales, por ejemplo, no equivale necesariamente a la revocación de la e.firma. La e.firma, sin embargo, tiene sus propias causas de terminación, revocación y pérdida de vigencia. No hace falta una conducta fraudulenta para descubrir que una llave digital puede dejar de abrir.
El cambio mejora la interoperabilidad del Estado, pero también concentra el riesgo del gobernado. Para la administración, una sola identidad facilita controles, cruces y trazabilidad. Para el particular, una sola identidad puede convertirse en un único punto de falla.
Un Estado digital no puede seguir obligando a los ciudadanos a coleccionar certificados como si fueran estampitas del mundial. Pero simplificar no debería significar trasladar íntegramente al usuario las consecuencias de cualquier problema tecnológico, registral o administrativo. Durante años, las autoridades nos recomendaron no utilizar una misma contraseña para todo. Ahora parecen decididas a colocar cada vez más puertas detrás de la misma llave.