El Maximato
Decía el filósofo Séneca que nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía. O, dicho de otra forma, justicia tardía no es justicia. Siendo razonables, esa cuestión es notoria en otras ramas del derecho y difícilmente alguien podría discutirla. Y aunque es deseable, la realidad se vuelve más difusa cuando empezamos a creer que la única forma de mejorar la justicia consiste en hacerla cada vez más rápida.
Hace apenas unas semanas se publicó una reforma a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Su objetivo declarado es acelerar el funcionamiento del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con plazos máximos para emitir acuerdos, la ampliación de supuestos para el juicio sumario, la operación híbrida del Sistema de Justicia en Línea y la reducción de tiempos de resolución. En apariencia, todo apunta hacia una justicia más eficiente.
Sin embargo, el Derecho Administrativo tiene una lógica distinta y rara vez consiste en presentar un formato y esperar una respuesta. Los expedientes suelen involucrar miles de hojas, dictámenes técnicos, pruebas periciales, procedimientos de verificación, antecedentes administrativos y normas especializadas que requieren tiempo para ser estudiadas. Es decir, existen mil y una variables que no necesariamente reflejan un proceso tan breve.
Con la reforma, el Tribunal ahora tendrá cinco días para acordar promociones ordinarias; el juicio sumario amplía su ámbito de aplicación; las devoluciones fiscales por saldo a favor podrán tramitarse mediante ese procedimiento abreviado; y la justicia digital seguirá desplazando paulatinamente al expediente tradicional, con la posibilidad de que la autoridad se integre vía digital, a un procedimiento entablado en vía tradicional o física.
Mientras el procedimiento gana velocidad, las partes pierden margen. Hay menos espacio para corregir errores, complementar pruebas, preparar una estrategia procesal o reaccionar frente a incidencias que, en la práctica, son bastante comunes. La digitalización tampoco elimina cargas; simplemente las transforma. Hoy el litigante debe vigilar boletines electrónicos, sistemas informáticos, promociones digitales y plazos que corren prácticamente sin descanso.
Hay además una característica propia del Derecho Administrativo que vuelve esta reforma particularmente delicada. Los actos administrativos nacen revestidos de una presunción de legalidad. En otras palabras, la autoridad parte ganando. Lo que emite se presume válido mientras el particular no demuestre lo contrario. Por eso esta materia la carga probatoria está invertida y se litiga destruyendo presunciones. Podría decirse, entonces, que tendrán menos tiempo los tribunales para examinar ilegalidades. Controlar el poder exige tiempo para analizar, argumentar y decidir correctamente. Si el proceso se acelera excesivamente, el tiempo disponible para destruir esa presunción también disminuye.
La cosa se vuelve más dramática cuando se le añaden más supuestos de procedencia al recurso de revisión (o un tipo de “amparo” -si se me permite la expresión- a favor de la autoridad que es un recurso extraordinario), incluyendo la posibilidad de intentarlo aún contra vicios de forma, criterio que jurisprudencialmente estaba negado.
Paradójicamente, mientras el Estado exige cada vez más cuidado, precisión y cumplimiento por parte de los particulares, comienza a exigirse a sí mismo algo distinto: velocidad. Ojalá ambas cosas puedan convivir. Una sentencia dictada cinco años después probablemente llegue demasiado tarde. Pero una sentencia dictada con prisa tampoco necesariamente llega a tiempo.
La función de la justicia administrativa consiste, precisamente, en controlar el ejercicio del poder. Y controlar al poder nunca ha sido un ejercicio particularmente apresurado. Cuando la ley presume que la autoridad tiene razón, el tiempo no es un lujo procesal, sino una de las pocas herramientas con las que cuenta el ciudadano para demostrar que no la tiene.




