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PUEBLA, Pue., 24 de octubre de 2026.— La alimentación en las cárceles de Puebla vuelve a estar bajo la lupa tras la contratación de un servicio de hasta 126 millones 406 mil pesos para suministrar comida a personas privadas de la libertad.
La licitación de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) Estatal abre interrogantes sobre la calidad nutricional de las raciones, su distribución diaria y las razones por las que los internos también reciben alimentos de sus familiares.
En el lenguaje penitenciario, la comida que se sirve a los internos se conoce como “rancho”, una expresión coloquial que identifica las raciones distribuidas en los centros de reclusión.
Sin embargo, más allá del término, la pregunta es si los alimentos que reciben cumplen con las condiciones de suficiencia, calidad y nutrición que establece la ley.
Las especificaciones del servicio contratado contemplan desayuno, comida y cena, con un aporte energético aproximado de 2 mil 779 kilocalorías por persona al día.
El menú incluye guisados, leguminosas, sopas, tortillas o pan, bebidas y, en la comida, una porción de postre.
El esquema alimentario fija cantidades específicas para distintos productos. Entre ellas, contempla guisados de 300 gramos por tiempo de comida, además de 100 gramos de frijoles, lentejas o garbanzos. Para las proteínas, establece porciones diferenciadas según el tipo de carne y si se sirve con hueso o sin él.
El desayuno considera alrededor de 889 kilocalorías; la comida, mil 21, y la cena, 869, para completar el aporte diario previsto en las especificaciones.
No obstante, el peso de un guisado no equivale necesariamente a la cantidad de carne que contiene. Para determinar la calidad nutricional de las raciones es necesario revisar los ingredientes, las porciones efectivamente servidas y el equilibrio de nutrientes, así como las necesidades particulares de cada persona.
La existencia de un menú y de cantidades establecidas tampoco demuestra, por sí sola, que los alimentos se entreguen completos o que se cumplan las condiciones contratadas.
El ingreso de alimentos por parte de familiares no sustituye la obligación del Estado de garantizar una alimentación adecuada a las personas bajo su custodia.
El artículo 9 de la Ley Nacional de Ejecución Penal reconoce el derecho de las personas privadas de la libertad a recibir alimentación nutritiva, suficiente y de calidad.
A su vez, el artículo 59 establece que las reglas de cada centro penitenciario deben determinar qué alimentos pueden introducir las personas visitantes.
Por ello, los productos que llevan las familias están sujetos a las disposiciones de cada penal y a los controles de seguridad correspondientes.
Las condiciones de alimentación en las cárceles poblanas ya fueron objeto de una investigación de derechos humanos.
En 2023, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla emitió la Recomendación 28/2023 por deficiencias detectadas en el centro penitenciario municipal de Acatlán de Osorio.
De acuerdo con el organismo, las personas internas recibían cinco tortillas por la mañana y cinco por la noche, además de agua potable.
La investigación también documentó que podían recibir alimentos de sus familiares y que existían referencias a aportaciones económicas para comprar comida.
La comisión determinó que las condiciones documentadas eran insuficientes para garantizar una alimentación nutritiva y de calidad, por lo que acreditó violaciones a derechos humanos.
La licitación pública nacional GEP-SPFA-LPN-052-209/2026 contempla la adquisición de víveres e insumos para preparar alimentos en centros penitenciarios estatales y en el Centro de Internamiento Especializado para Adolescentes.
También incluye paquetes individuales para personas imputadas atendidas por la Dirección de Medidas Cautelares y la Policía Estatal Procesal.
El contrato adjudicado a Operadora de Comedores Saludables, S.A. de C.V., contempla un monto mínimo de 50 millones 562 mil 767 pesos y uno máximo de 126 millones 406 mil 73 pesos, con IVA incluido, para el periodo del 6 de abril al 31 de diciembre de 2026.




