Nada Personal
Reconfiguración en la democracia poblana
Como dato histórico, la representación proporcional surge en 1963 con la finalidad de que tanto las mayorías como las minorías tuvieran derecho a opinar, a discutir, a votar; constituyéndose un nuevo sistema de representación, mediante la introducción del modelo de los diputados de partido, posteriormente, en 1977 se incluyó el sistema de representación proporcional con las reformas constitucionales y con la expedición de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.
La representación proporcional, en un aspecto teórico, cumple con el objetivo por la cual fue creada, partidos políticos con una fuerza relativamente menor pueden aspirar a la representación legislativa, como en su momento el grupo parlamentario MORENA.
Ahora bien, el pasado viernes 24 de julio en una sesión extraordinaria se aprobaron y reformaron disposiciones al Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Puebla y los artículos 46 y 47 de la Ley Orgánica Municipal -principalmente-, con el objetivo de armonizar la reforma constitucional y local en materia municipal; incluyendo la integración de Ayuntamientos bajo el principio de paridad de género y la limitación en el número de regidurías a un máximo de 15, quedando de la siguiente manera:
-Para Puebla capital: 11 de mayoría relativa (voto directo) y 4 de mayoría
relativa -plurinominales-.
-Municipios con una población de entre 60 y 90 mil habitantes: 8 regidurías
de mayoría relativa y 3 de representación proporcional.
-Municipios de menos de 60 mil habitantes: 6 de mayoría por 2 plurinominales.
También, como parte del dictamen, se prohibió la participación en procesos de elección municipal a personas que tengan o hayan tenido vínculo de matrimonio, concubinato o unión de hecho o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta, sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado, o de afinidad hasta el segundo grado con la persona que esté ejerciendo la titularidad del cargo para el que se postula; aquí lo cuestionable es que esta medida será válida hasta las elecciones de 2030 y no para las próximas en 2027.
De igual forma, se establecieron las disposiciones para que las remuneraciones de las y los integrantes del Instituto Electoral del Estado no excedan el límite establecido en la Constitución y no adquieran, con recursos públicos, prestaciones que no estén previstas en la ley, decreto, disposición general, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo, además de la causal de nulidad por intervención extranjera.
La armonización de la reforma electoral en Puebla, impulsada por Morena bajo el discurso de austeridad, limita la representación proporcional y posterga restricciones al nepotismo hasta 2030, lo que contrapone la historia de la izquierda con una consolidación del poder hegemónico local, esta reconfiguración, reduce los contrapesos democráticos al asegurar mayorías automáticas y configura un diseño institucional a la medida del partido mayoritario.
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