Las Batallas
Imagine esto: una mercancía se declara en 999 mil 999 pesos. La autoridad encuentra otra, idéntica o similar, valuada en un millón. Hay un peso de diferencia. Irrelevante, ¿verdad? Bueno… bajo una de las propuestas del Paquete Económico 2027, eso podría bastar para iniciar facultades de comprobación y embargar precautoriamente la mercancía. Después averiguamos si el precio era correcto. Vale, el ejemplo lleva la literalidad al extremo, pero la norma va exactamente por ahí
Todavía es una iniciativa sujeta a discusión legislativa (aunque eso ya no implique mucho). Actualmente, el artículo 151, fracción VII, de la Ley Aduanera exige que el valor declarado sea inferior en 50% o más al valor de transacción de mercancías idénticas o similares para que proceda el embargo por esa causa. La reforma eliminaría por completo el porcentaje. Es decir, bastaría que fuera “inferior”. Sin mínimo, tolerancia ni diferencia relevante.
El artículo 144 también obligaría a iniciar de oficio facultades de comprobación ante cualquier diferencia a la baja. Así, el mismo dato activaría simultáneamente la revisión y la medida precautoria. O sea, si la autoridad duda, la mercancía se queda.
Hay un problema previo que la iniciativa no tuvo el tino de distinguir. Dos mercancías iguales pueden venderse a precios distintos sin que nadie esté intentando engañar a la aduana. Influyen el volumen adquirido, el nivel comercial, los descuentos, la fecha de la operación, las condiciones de entrega y hasta la necesidad del vendedor de liquidar inventario. Que a alguien le puede urgir más que a otro. Algo debimos aprender cuando vendimos el avión presidencial, ¿qué no?
La propia Ley Aduanera lo sabe. Su artículo 64 toma como regla principal el precio efectivamente pagado por la mercancía importada, siempre que cumpla los requisitos legales. Los artículos 72 y 73 permiten recurrir al valor de mercancías idénticas o similares, pero exigen considerar diferencias de cantidad, nivel comercial y momento de importación. Vaya, que comparar precios requiere algo más que encontrar un número mayor.
Curiosamente, la exposición de motivos reconoce que la diferencia no constituiría por sí misma una irregularidad definitiva. Sin embargo, alcanzaría para detener la mercancía. El importador podría aportar pruebas para demostrar que su precio fue correctamente determinado y recuperar los bienes. ¡Qué alivio! Primero se paraliza la operación y luego se le permite explicar por qué no debía paralizarse.
También podría solicitar la sustitución del embargo dentro de los diez días siguientes. Si la diferencia fuera menor de 20%, tendría que garantizar las contribuciones y cuotas compensatorias correspondientes mediante depósito en efectivo o en una cuenta aduanera de garantía. Si alcanzara 20%, únicamente procedería el depósito en efectivo. Liberar la mercancía seguiría teniendo un precio, incluso antes de que existiera una resolución definitiva. Quienes litigamos de este lado del aparato burocrático ya conocemos esa cortesía.
Hacienda justifica el cambio con 2 mil 541 operaciones que durante 2025 y los primeros ocho meses de 2026 quedaron debajo del umbral vigente, con valor comercial conjunto superior a mil 586 millones de pesos. Ajá… la cifra puede justificar revisar el 50%, pero no demuestra que todas las operaciones fueran irregulares ni que la única alternativa razonable sea reducir el umbral a cero.
La contradicción más interesante aparece en el artículo 177. Para presumir una infracción en ciertos regímenes aduaneros, la propuesta reduciría el umbral de 50% a 20%. Entonces, una diferencia inferior al 20% podría ser insuficiente para aquella presunción, pero bastante para embargar.
En síntesis, la iniciativa necesitaría veinte por ciento para presumir la infracción y apenas un peso para detener la mercancía. En la nueva aduana, la autoridad conservaría el beneficio de la duda, pero el importador conservaría el embargo.




