Notas para un lector improbable
El filtro de la discordia: ¿patriotas o excluidos?
En el ajedrez de las reformas constitucionales mexicanas, ha surgido una regla que redefine las condiciones del juego para los niveles más altos del poder público. El Congreso de la Unión aprobó una modificación definitiva a los artículos 82, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
A partir de ahora, cualquier persona que pretenda postularse para la Presidencia de la República, las gobernaturas o la Jefatura del Gobierno de la Ciudad de México deberá tener la nacionalidad mexicana por nacimiento de forma exclusiva, viéndose obligadas u obligados a renunciar a cualquier otra nacionalidad antes de solicitar su registro.
Bajo el estandarte de blindar la soberanía nacional frente a posibles conflictos de lealtades de cara a las próximas elecciones, esta medida ha ocasionado debates.
¿Estamos ante la legitima protección del Estado o ante una sutil pero contundente vulneración al derecho a ser votado?
Desde la perspectiva estrictamente de los derechos humanos, la reforma entra en conflicto directo con el artículo 1° constitucional (que prohíbe la discriminación motivada por le origen nacional y el articulo 35° fracción II, que contiene el derecho a ser votado.
Al restringir el acceso a cargos de elección popular basándose e la titularidad de una segunda nacionalidad -muchas veces adquirida de forma involuntaria por derechos de sangre o lugar de nacimiento de los padres-, se establece una categoría restrictiva.
En Puebla, el Congreso local avaló la reforma constitucional alienándose con el bloque federal, con 33 votos a favor y 6 en contra, los legisladores locales modificaron su marco normativo para replicar la exigencia de la nacionalidad mexicana única para quienes aspiran a ocupar la gubernatura poblana.
Aunque las lees no se redactan con nombres propios, sus efectos prácticos en el mapa político son inmediatos, figuras del ámbito publico que poseen una doble nacionalidad se verán forzadas a enfrentar dilemas jurídicos y personales si aspiran a la contienda electoral.
Por ejemplo, Marcelo Ebrard se considera tiene doble nacionalidad, debido a la nacionalidad francesa de sus ascendentes; esto, sin que exista un documento oficial que así lo compruebe.
Es su oportunidad, aquellos ciudadanos cuyos derechos políticos se vean vulnerados por esta nueva limitación constitucional podrán promover desde un juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano o acudir ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (por los derechos protegidos en el pacto de San José).
El desenlace de esta tensión no se escribirá únicamente en los congresos de los estados como Puebla, sino en las sentencias de los tribunales que deberán ponderar si para servir a la patria es indispensable cortar los hilos del origen y de la sangre.
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