Cohesión Social
En días recientes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación validó la facultad de la Unidad de Inteligencia Financiera para ordenar el bloqueo de cuentas bancarias sin autorización judicial previa. La decisión se inscribe en la lógica de combatir operaciones con recursos de procedencia ilícita, pero también redefine, en los hechos, los márgenes del control administrativo sobre el patrimonio de las personas.
El bloqueo de cuentas no es una medida menor. A diferencia de otras actuaciones de la autoridad, no se limita a iniciar un procedimiento o a imponer una carga económica, sino que impide de forma inmediata el acceso a recursos propios. En la práctica, coloca al afectado en una situación de inmovilización financiera que puede extenderse por tiempo indefinido mientras se aclara su situación.
La justificación es conocida. En un entorno donde los recursos pueden transferirse con rapidez, la autoridad requiere actuar con la misma velocidad para evitar su dispersión. Bajo esa premisa, el bloqueo se presenta como una medida preventiva, no sancionatoria.
Sin embargo, el diseño de la medida plantea interrogantes que no desaparecen por el solo hecho de su finalidad.
Al prescindir de un control judicial previo, la decisión inicial queda completamente en manos de la autoridad administrativa. Esto implica que la intervención se ejecuta primero y se revisa después. Los medios de defensa existen, pero operan una vez que la afectación ya se materializó y, en muchos casos, sin la inmediatez que exigiría una medida de esta naturaleza.
En ese contexto, el problema no radica únicamente en la existencia de la facultad, sino en la forma en que puede ejercerse.
Cuando una herramienta permite afectar de manera directa el acceso a recursos financieros sin un filtro previo independiente, el riesgo de que su aplicación se amplíe de manera generalizada no es menor. En términos prácticos, la posibilidad de que la autoridad “agarrar parejo” —incluyendo a personas cuya situación jurídica aún no está claramente definida— deja de ser una preocupación teórica para convertirse en una consecuencia posible del propio diseño normativo.
A ello se suma un elemento adicional como lo es la ausencia de un medio de control verdaderamente efectivo en el momento en que la medida se ejecuta. La revisión judicial, aunque existente, se activa de manera posterior y no necesariamente corrige con oportunidad los efectos inmediatos del bloqueo. Para quien ve sus cuentas inmovilizadas, la distinción entre control posterior y control oportuno no es menor.
La resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación parece asumir que la urgencia en la intervención justifica desplazar el control a una etapa posterior. Es una decisión que privilegia la eficacia del mecanismo, pero que también redefine el equilibrio entre potestad administrativa y garantías.
Al final, el problema no es la intención de combatir operaciones ilícitas, sino el tipo de herramientas que se consolidan para hacerlo. Porque cuando el Estado puede restringir de manera inmediata el acceso a recursos financieros sin control previo, la discusión ya no es solo sobre eficacia, sino sobre los límites bajo los cuales esa eficacia debe ejercerse.




