Nada Personal
Antes de empezar, toquemos madera. Ahora imaginemos que Hacienda lo revisa. Le pide documentos, examina sus operaciones y encuentra supuestas irregularidades. Usted descubre que uno de los funcionarios no justificó debidamente qué disposición le permitía intervenir. Contrata abogado, demanda y obtiene una sentencia favorable. Después de gastar tiempo y dinero, recibe la buena noticia. La autoridad tendrá oportunidad de corregir su error. ¡Esperamos que haya disfrutado su victoria!
Vamos por partes. El artículo 16 constitucional exige que los actos de molestia provengan de autoridad competente y estén fundados y motivados. Esto significa que el gobierno debe explicar qué ley le permite intervenir en nuestros asuntos y qué razones justifican hacerlo. No. Tener cargo, sello y oficina no autoriza a un funcionario a hacer lo que quiera.
La competencia consiste en las facultades que la ley concede a cada autoridad. Un funcionario puede revisar determinados impuestos dentro de cierto territorio, pero eso no lo autoriza a revisar cualquier cosa ni a asumir funciones ajenas. Fundamentar su competencia significa identificar las disposiciones que le permiten realizar precisamente esa actuación. Si recibió una facultad delegada, también debe justificar jurídicamente esa delegación.
La explicación debe acompañar al acto. El ciudadano necesita conocer desde entonces si quien interviene tiene atribuciones. Obligar al particular a investigar reglamentos, acuerdos y organigramas para descubrirlo sería una peculiar manera de repartir el trabajo de la administración pública, ¿cierto?
Por eso, la Suprema Corte sostuvo en la jurisprudencia 2a./J. 99/2007 que la insuficiente fundamentación de la competencia daba lugar a nulidad lisa y llana, con determinadas excepciones. El tribunal eliminaba el acto ilegal sin ordenar su corrección. Eso tampoco impedía siempre una nueva actuación, pero la sentencia no se convertía en instrucciones para reparar lo impugnado.
La discusión tiene otros antecedentes. En 2015, la Corte estableció que los visitadores no podían valorar los documentos presentados por el contribuyente para desvirtuar irregularidades. Debían registrar su exhibición y los hechos observados. Evaluar esas pruebas para determinar un crédito correspondía a la autoridad facultada para resolver. Vaya, que cada funcionario debía quedarse dentro de sus atribuciones.
En febrero de 2026, de manera bastante cuestionable, un Pleno Regional precisó que esa extralimitación podía producir nulidad lisa y llana o para efectos, según la actuación y su influencia en la resolución. El criterio se refiere al artículo 46 del Código Fiscal vigente hasta diciembre de 2010. Es decir, no autoriza al visitador a excederse, pero sí discute qué consecuencia merece haberlo hecho.
Ahora aparece otra controversia. El criterio publicado el 16 de octubre, registro 2032776, analiza el acto mediante el cual una autoridad fiscal encarga a otro funcionario comunicar al contribuyente los hechos y omisiones encontrados durante la revisión. Si falta o es incorrecta la fundamentación de competencia en esa delegación, procede nulidad para efectos.
El Pleno Regional lo considera un defecto formal, conforme a los artículos 51, fracción II, y 52, fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Distingue entre no tener facultades y explicar deficientemente su fundamento. Así, una sentencia favorable puede terminar ordenando que se corrija el procedimiento. La autoridad recibe otra oportunidad… y el contribuyente ya pagó por demostrar que la primera actuación fue ilegal.
Y sí, la Constitución exige justificar el ejercicio del poder cuando ocurre. Pero el ciudadano puede terminar pagando un juicio para que la autoridad reciba oportunidad de hacer lo que debía haber hecho desde el principio.
Demostrar una ilegalidad cuesta. Hay honorarios, documentos, tiempo e incertidumbre. Una sentencia favorable que conduce a reponer actuaciones puede prolongar esa carga. Para el expediente será una diferencia entre clases de nulidad. Para una empresa significa seguir destinando recursos a defenderse de un procedimiento mal realizado.
Hacienda se equivoca. Usted paga por demostrarlo. Hacienda corrige. Vaya, hasta los errores de Hacienda traen financiamiento del contribuyente.
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