Notas para un lector improbable
Hay problemas jurídicos que parecen pequeños hasta que uno se pregunta qué pasa en la práctica. Y justo llegó un caso así. Una persona reclama responsabilidad patrimonial del Estado por una atención médica deficiente del IMSS (rarísimo, ¿verdad?). Para demostrar lo ocurrido necesita información que está en poder de médicos particulares. Pide que el Tribunal la requiera. El Tribunal dice que no.
La razón estaba en el artículo 40 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. La disposición permite pedir informes sobre hechos que consten en documentos en poder de autoridades y, durante años, eso dio pie a una lectura bastante rígida, pues si la información estaba en manos de un particular, esa vía simplemente no procedía. ¿Y en el caso que antecede qué pasa? Bueno, eso fue justamente lo que llegó a la Suprema Corte.
El pasado 31 de agosto, al resolver el amparo directo en revisión 2227/2026, el Pleno sostuvo que el artículo 40 no puede interpretarse de manera que impida al Tribunal requerir información a terceros particulares cuando se trate de datos objetivos o documentos preexistentes relacionados con los hechos controvertidos.
Y es que es una diferencia abismal, pues no se le puede exigir a una persona que presente documentos que materialmente están en poder de alguien más, para después impedirle obtenerlos a través del propio tribunal.
Basta cambiar los personajes para entender que el problema es mucho más amplio. En este caso fue un expediente en manos del médico particular, pero podríamos abrirlo a registros en poder de una empresa, a bitácoras en manos de contratistas, a comprobantes con instituciones privadas o, ya que está más de moda el tema tech, una base de datos con terceros que intervinieron en los hechos pero que no forman parte del juicio. Y, por supuesto, puede pasar que la persona no tenga ninguna facultad para obligar a entregárselo. Precisamente ahí es donde entra el Tribunal.
Las interpretaciones muy cerradas del artículo 40 en cuestión podían llevarnos a situaciones en que la prueba existía, era relevante y podía ayudar a esclarecer el asunto, pero no podía incorporarse simplemente porque la tenía la persona equivocada. Por eso la relevancia del criterio.
A ver, esto no significa que podemos pedir cualquier cosa a cualquier persona. El criterio no convierte al tercero en testigo por escrito ni permite mandar oficios para que alguien opine, reconstruya hechos de memoria o responda preguntas diseñadas para beneficiar a una de las partes. Pero sí permite requerir información objetiva que ya exista. Básicamente, no es lo mismo preguntarle a alguien “¿qué pasó?” que pedirle que entregue el documento en el que quedó registrado lo que pasó.
En los juicios administrativos suele existir una enorme asimetría documental. Gigante, para ser franco. Las autoridades conservan expedientes, registros y actuaciones (que, dicho sea de paso, las podemos pedir), pero también existen terceros que participaron en los hechos y que poseen información indispensable para reconstruirlos. Cerrar automáticamente esa fuente de prueba por el solo hecho de que se trate de particulares puede terminar impidiendo saber qué pasó realmente.
Sí, la responsabilidad patrimonial del Estado fue el punto de partida, pero el criterio puede proyectarse a buena parte del contencioso administrativo federal. Lo mismo puede importar en asuntos regulatorios, sancionadores, contractuales, fiscales o de cualquier otra materia en la que la controversia dependa de documentos que están fuera del alcance directo de quien litiga, y estén en posesión de terceros particulares.
Otro buen criterio, siendo justos con esta nueva conformación de la SCJN. Porque un juicio sirve para esclarecer hechos, y si un documento puede ser decisivo para hacerlo, que lo tenga un tercero no debería convertirlo en invisible.




