La escuela frente al celular
Antes de comenzar, quiero hacer un pequeño disclaimer a la presente columna: no, esto no significa que ahora todos, sin excepción, tendremos que convertirnos en detectives para el SAT y la UIF. No todavía, al menos. Pero sí habrá personas y empresas que, por realizar determinadas Actividades Vulnerables, tendrán que conocer a sus clientes bastante más de lo que les gustaría. Si usted pensaba que conocer a un cliente consistía en saber quién es, qué quiere comprar y cómo piensa pagar, Hacienda tiene algunas preguntas adicionales.
Y es que el pasado 7 de agosto se publicó el Acuerdo 115/2026, que reforma las reglas aplicables a la Ley Antilavado. Ya sabemos que desde hace algún tiempo existen avisos obligatorios para quienes realizan determinadas Actividades Vulnerables; pero no, no se trata de añadir otra casilla en esos avisos, o pedir más identificaciones.
Primero que nada, conviene decir que, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI, o “Ley Antilavado”, pa’ los cuates), por sujetos obligados hablamos, entre otros, de inmobiliarias, notarios, joyerías, vendedores de vehículos, prestadores de ciertos servicios profesionales, otorgantes de crédito fuera del sistema financiero y otros varios sectores perfectamente lícitos que, por su naturaleza, pueden ser utilizados para mover recursos de procedencia ilícita.
Eso ya existía, vaya. Pero buena parte del cumplimiento se podía entender con reglas medianamente objetivas, como identificar al cliente, integrar el expediente, revisar el monto y presentar el aviso, si excedía determinado umbral. Ahora habrá que agregar algo mucho más interesante, y un tanto cuanto menos común: criterio.
A partir del 01 de marzo del próximo año, cada cliente deberá recibir una clasificación de riesgo bajo, medio o alto. Para decidirlo podrán analizarse su actividad, nacionalidad, residencia, fuentes de ingreso, volumen y frecuencia de operaciones, origen y destino de recursos, entre otros factores. La clasificación, además, deberá revisarse periódicamente.
Nuevamente, otro disclaimer: “alto riesgo” no significa delincuente. Ni siquiera significa sospechoso. Significa que ese cliente merece una debida diligencia reforzada por los factores de riesgo que presenta. ¿Razonable? Quizás. El detalle es que será el particular quien deberá diseñar la metodología, aplicarla, documentarla y, eventualmente, explicar al SAT por qué consideró que alguien merecía una categoría y no otra. Oséase, Hacienda no necesita calificar primero a todos los clientes. Basta con obligar a los negocios a calificarlos y después revisar cómo hicieron la tarea.
Pero, si lo anterior no fuera suficiente, también deberá construirse un perfil transaccional. Es decir, cuánto se espera que opere una persona, con qué frecuencia, en qué montos, de dónde vienen y hacia dónde van sus recursos. Si después el comportamiento se aparta del patrón, el sistema deberá generar una alerta y tocará averiguar qué está pasando. Si de ahí aparecen indicios o sospechas de lavado, entonces vendrá el aviso correspondiente a la autoridad. Dicho de otra forma, ya no basta con saber quién es el cliente. Ahora hay que saber cómo debería comportarse. ¿Habrá que sacar el Tarot?
Y todo eso requiere de una mayor estructura. El nuevo régimen contempla manuales internos, capacitación anual, procedimientos de selección de personal, mecanismos automatizados, identificación de beneficiarios controladores y auditorías. Además, si el propio sujeto obligado resulta de riesgo alto, la auditoría deberá realizarla un externo independiente.
Llegamos así a una peculiar distribución administrativa del trabajo. La autoridad conserva las facultades de supervisar, requerir, verificar y sancionar, pero una parte importante del costo de observar, clasificar y detectar riesgos se traslada a particulares. En otras palabras, es mejor desconfiar de más. Aunque esto también trae sus consecuencias.
Si atender a un cliente de riesgo alto implica más documentos, verificaciones, monitoreo y exposición regulatoria, puede resultar más sencillo no atenderlo. Curiosamente, el propio GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional) ha advertido contra esa práctica, pues señala que administrar el riesgo no debería significar expulsar categorías enteras de clientes por resultar demasiado incómodas. O sea, ni tan tan, ni muy muy, dicen.
Hay que aclarar también que la prevención del lavado de dinero es necesaria; mucho más en el contexto actual del Estado mexicano, pues seguir el dinero y golpear las estructuras financieras del crimen organizado tiene bastante sentido, en lugar de limitarse a perseguir nombres y cabecillas. Pero estamos avanzando hacia algo un tanto distinto. Vemos que los negocios privados deberán conocer, perfilar, clasificar y monitorear a sus clientes bajo metodologías que después serán revisadas por el Estado.
Antes Hacienda quería que conocieras a tu cliente, pero ahora quiere que sepas cómo debería comportarse y que detectes cuando deje de hacerlo. Al parecer, la vigilancia también puede tercerizarse. Y usted… ¿puede saber qué tan riesgoso es?