Cohesión Social
En días recientes se dio a conocer que el Servicio de Administración Tributaria ha cancelado o negado la autorización para recibir donativos deducibles a más de un centenar de organizaciones de la sociedad civil. Aunque formalmente se trata de decisiones administrativas sustentadas en el incumplimiento de requisitos legales, sus efectos trascienden el ámbito estrictamente fiscal.
El régimen de donatarias autorizadas no es un simple beneficio tributario. Es, en realidad, un mecanismo mediante el cual el Estado permite —y al mismo tiempo incentiva— que recursos privados se canalicen hacia actividades de interés público. A través de la deducibilidad, el sistema fiscal reconoce que existen ámbitos en los que la sociedad civil complementa, e incluso suple, la acción estatal.
Por eso, cuando una organización pierde su autorización, no solo enfrenta una carga administrativa adicional, sino que pierde acceso a una de sus principales fuentes de financiamiento. En los hechos, la cancelación de este estatus puede significar la inviabilidad de sus operaciones.
Aquí es donde el problema deja de ser meramente técnico.
Es cierto que el Estado tiene la obligación de verificar que los beneficios fiscales no se utilicen de manera indebida. La fiscalización, en ese sentido, no solo es legítima, sino necesaria. Sin embargo, cuando los controles se intensifican al punto de restringir de forma significativa el acceso al régimen de donatarias, el sistema deja de operar exclusivamente como un incentivo y comienza a funcionar como un mecanismo de selección.
La diferencia no es menor. Incentivar implica fomentar conductas; seleccionar implica decidir quién puede y quién no puede participar en un determinado esquema.
En este contexto, el sistema tributario adquiere una dimensión adicional, pues deja de ser únicamente un instrumento de recaudación o de política económica, para convertirse también en una herramienta que incide directamente en la configuración del espacio cívico. No porque así se declare expresamente, sino porque ese es el efecto práctico de las decisiones que se adoptan en su aplicación.
Esto no supone afirmar que todas las cancelaciones sean indebidas. Seguramente existen casos en los que las organizaciones no cumplen con los requisitos exigidos por la normativa. Pero el punto relevante es otro. El diseño y la aplicación del régimen fiscal pueden generar efectos sistémicos que van más allá de los casos individuales.
Cuando el acceso a los beneficios fiscales se vuelve más restrictivo, el resultado no solo es una mayor depuración del padrón, sino también una reducción en la capacidad operativa de un conjunto amplio de organizaciones que dependen de estos esquemas para sostener su actividad.
En ese sentido, el debate no debería centrarse únicamente en si las cancelaciones están o no jurídicamente justificadas, sino en el tipo de equilibrio que se busca construir entre fiscalización y funcionalidad del sistema.
Al final, el régimen de donatarias refleja una tensión más amplia dentro del sistema tributario contemporáneo, y es la necesidad de controlar el uso de los beneficios fiscales sin desnaturalizar su propósito. Cuando ese equilibrio se desplaza demasiado hacia el control, el riesgo no es solo fiscal, sino institucional. Porque en el proceso, el sistema deja de facilitar la participación social y comienza, gradualmente, a condicionarla.




