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PUEBLA, Pue., 11 de marzo de 2026.- La aparición de espectaculares vinculados a supuestas entrevistas de Laura Artemisa García, secretaria de Bienestar, y José Luis García Parra, coordinador de Gabinete del Gobierno de Puebla, abre un debate jurídico sobre posibles actos anticipados de promoción política rumbo a las elecciones de 2027.
Laura Artemisa y García Parra han aparecido frecuentemente en este tipo de publicaciones. Ambos funcionarios, aspiran a la candidatura de MORENA a la presidencia municipal de Puebla capital.
El Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla y de criterios del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, habla de la figura de los llamados equivalentes funcionales, para determinar cuándo un mensaje político puede considerarse promoción anticipada.
La legislación electoral establece que un acto anticipado de campaña se configura cuando existe un llamado expreso al voto, es decir, frases directas como: vota por o elige a. Bajo ese argumento, los aspirantes suelen defenderse señalando que no hay infracción si el mensaje no solicita el sufragio.
Sin embargo, el criterio del Tribunal Electoral amplía la interpretación. Si un mensaje, por su contexto, símbolos o repetición sistemática, tiene el propósito de posicionar a una persona frente al electorado, la autoridad puede determinar que sí existe promoción anticipada, aunque no haya una solicitud directa de voto.
En el caso de Laura Artemisa García y José Luis García Parra, la promoción se presenta como parte de entrevistas publicadas en revistas y medios de comunicación. Este formato permite a los personajes sostener que se trata de contenido periodístico y ejercicio de libertad de expresión, no propaganda política.
Esa estrategia se apoya en una de las principales lagunas legales: la presunción de licitud periodística. Para sancionar este tipo de promoción, el denunciante debe demostrar que existió un pago directo del político a la revista o que la publicación fue creada exclusivamente para promocionar al personaje.
Otro factor que juega a favor de los aspirantes es la temporalidad electoral. Al encontrarse todavía lejos la elección de 2027, las autoridades electorales suelen actuar con mayor cautela al evaluar si existe una afectación real a la equidad de la contienda.
Además, los actores políticos suelen recurrir a la figura del deslinde. Mediante escritos presentados ante el Instituto Electoral del Estado de Puebla (IEE), pueden argumentar que no contrataron la publicidad y que fue decisión de la revista difundir el contenido.
Si alguien decide impugnar esta promoción, el camino legal es el Procedimiento Especial Sancionador (PES). A través de este mecanismo se puede solicitar incluso el retiro de espectaculares mediante medidas cautelares si se acredita riesgo para la equidad electoral.
Las sanciones pueden ir desde amonestaciones públicas y multas económicas hasta la negativa de registro como candidato si se acredita una promoción sistemática que afecte la competencia electoral. En ese escenario, los aspirantes podrían quedar fuera de la boleta en 2027.




