Columna Descomplicado/Jorge Robledo
Reforma de la reforma judicial
La denominada “Reforma de la Reforma” Judicial, aprobada por la Comisión Permanente del Congreso el 1 de junio de 2026 y publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 2 de junio de 2026 y con entrada en vigor al día siguiente, recordando que la Reforma Judicial original (estableció el modelo base de elección popular) se había publicado previamente el 15 de septiembre de 2024.
Con esta reforma los partidos de Morena, PT y PVEM, el bloque de la llamada “Cuarta Transformación” argumentó que estos ajustes no representaban una contradicción, sino una evolución pragmática y de consolidación democrática.
Mientras que el bloque de los partidos PAN, PRI y Movimiento Ciudadano, criticaron las modificaciones como un fracaso e improvisación de la reforma de 2024, corrigiendo la reforma original por resultar inoperante en la práctica, tanto en costos económicos como en saturación procesal, denunciando que los nuevos comités de evaluación de candidaturas seguirán controlados por el grupo de la cuarta transformación, por lo que, la nueva Comisión Coordinadora solo servía como filtro burocrático adicional para palomear perfiles ideales al Ejecutivo.
Ahora, de que se tratan los nuevos ajustes:
1. Transitorio segundo (párrafo cuarto): originalmente obligaba a las entidades federativas a homologar sus calendarios locales de forma inmediata para empatar la totalidad de los jueces locales con las elecciones federales, se otorgó una prorroga generalizada, permitiendo que la renovación local pendiente se extienda.
2. Transitorio cuarto (párrafos primero, tercero y sexto): la redacción de 2024 ordenaba un proceso escalonado muy corto (2025 y 2027) para Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, la reforma modificó estos párrafos para decretar que la segunda mitad de plazas federales y locales se elegirán formalmente el primer domingo de junio de 2028, dándole tiempo al Instituto Nacional Electoral (INE) para organizar las boletas y la logística de las elecciones.
3. Transitorio octavo (párrafo segundo): Se ajustan los Plazos de entrega-Recepción del extinto Consejo de la Judicatura Federal (CJF) hacia los nuevos órganos encargados (Tribunal de Disciplina Judicial y el Órgano de Administración), regulando la ampliación presupuestal y de operatividad temporal que necesitarán durante este desfase temporal prolongado.
En resumen, la reforma de la reforma judicial, modifica el calendario electoral hasta 2028, el regreso de las secciones (salas) en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Comités de evaluación y se faculta al Tribunal de Disciplinapara evaluar el desempeño de las personas juzgadoras electas durante su primer año en funciones.
Por tal motivo, la reforma de la reforma, evidencia que la prisa legislativa de 2024 terminó topándose con la realidad operativa, financiera y logística del país, mas allá de la narrativa que defiende estos ajustes como una evolución pragmática, la necesidad de extender el calendario electoral federal y local hasta el 2028, revivir las salas de la Suprema Corte y ampliar el presupuesto del extinto Consejo de la Judicatura Federal de la razón a quienes advirtieron sobre una saturación procesal e inoperante.
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