Nada Personal
Como señalábamos a inicios de este año, el SAT ahora cuenta con una nueva herramienta para combatir comprobantes fiscales falsos. El artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación le permite iniciar una visita cuando presuma que un contribuyente emite CFDI que amparan operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos irreales. Y, al momento de publicación de esta columna, ya vemos los primeros efectos provocados por esa nueva facultad.
La mecánica nos dice que, desde que se notifica la orden de visita, el contribuyente deja de poder emitir facturas. O sea, no cuando hay resolución, ni hay un oficio presuntivo, ni por lo menos después de haber escuchado al contribuyente. Desde la notificación de la orden de visita (bastante grave la cosa). Practicada la diligencia, el contribuyente tiene apenas cinco días hábiles para aportar pruebas y desvirtuar la presunción; después, la autoridad resuelve. Todo el procedimiento debe concluir dentro de veinticuatro días hábiles.
De hecho, el pasado 20 de agosto la Suprema Corte resolvió que no procede conceder la suspensión provisional contra esa interrupción de la facturación, al considerar que permitirla podría frustrar las facultades de fiscalización y afectar el interés social. Ojo, la Corte no resolvió todavía que el 49 Bis sea constitucional. Pero, mientras se discute si impedirle facturar a alguien antes de resolver es constitucional, el contribuyente seguirá sin poder facturar.
Para mejor entendimiento, un ejemplo:
Supongamos que una empresa, A, prestó servicios a otra, B. A expidió sus facturas; B las pagó, dedujo el gasto y acreditó el IVA. Tiempo después, el SAT inicia un procedimiento 49 Bis exclusivamente contra A, se le dan solo cinco días para probar la realidad de las operaciones cuestionadas, y concluye que sus comprobantes son falsos. El tema es que nuestro amigo “B” nunca compareció en aquella visita. Es decir, ni vio las pruebas, ni pudo explicar cómo recibió el servicio que contrató, ni le dieron “vela en el entierro”.
Aun así, la resolución contra A produce efectos generales. Los CFDI dejan de producir efectos fiscales y B tiene treinta días naturales para presentar declaraciones complementarias y revertir las deducciones o acreditamientos que hubiera realizado. Si no lo hace, puede terminar con su propio certificado de sello digital temporalmente restringido. Y sí, como bien lo sospechaba el lector, todo esto sin que el propio 49 Bis le conceda previamente un periodo para acreditar SUS propias operaciones. Así, una determinación emitida dentro del expediente de A modifica directamente la situación fiscal de B.
¿Parecido al procedimiento del 69-B para detectar factureras (EFOS)? Tal vez. La diferencia es que, en aquel procedimiento, cuando un proveedor queda definitivamente listado, la ley reconoce expresamente al receptor la alternativa de acreditar que efectivamente adquirió los bienes o recibió los servicios, o corregir su situación fiscal. Precisamente la propia Suprema Corte utilizó esa oportunidad probatoria como una de las razones para considerar que el 69-B respetaba el derecho de audiencia.
Es decir, el artículo 49 Bis ya no prevé expresamente esa oportunidad especial de demostrar la materialidad de su operación, sino que le ordena revertir sus efectos fiscales. Básicamente, la resolución seguida contra A extiende sus consecuencias a las operaciones realizadas con sus clientes. Y el 49 Bis no abre a esos clientes una etapa probatoria equivalente a la que expresamente les reconoce el 69-B.
Sí, una empresa puede tener problemas para acreditar su estructura, tener inconsistencias, no guardar la documentación comprobatoria, no celebrar todas sus operaciones ante notario público, puede haber incumplido requerimientos e incluso, en los casos más graves, puede haber realizado operaciones simuladas. De ahí no se sigue necesariamente que ninguno de sus clientes haya contratado, pagado y recibido realmente un bien o servicio.
Estamos pasando a un problema constitucional que, siendo francos, no creo que gane el contribuyente. Un esquema en el que una resolución dictada contra otro puede producir efectos sobre terceros que no intervinieron en el procedimiento donde se determinó la falsedad de los comprobantes que recibieron.
Si la operación es de B, la deducción es de B y el impuesto que tendrá que pagar es de B, ¿por qué B no puede demostrar que su operación sí existió antes de obligarlo a corregirse? El visitado tiene apenas cinco días para defender sus facturas. Y, si no logra hacerlo, B puede terminar pagando las consecuencias de haberlas recibido.




