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PUEBLA, Pue., 22 de agosto de 2026.- La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla (CDH) determinó que habitantes de Cuautlancingo fueron víctimas de la vulneración de su derecho humano al agua, debido a las deficiencias e irregularidades en el suministro del recurso, por lo que emitió la Recomendación 23/2026, dirigida al Ayuntamiento y al Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuautlancingo (SOSAPAC).
La investigación se originó a partir de la queja presentada por integrantes del colectivo “Cuautlancingo Sin Agua”, quienes denunciaron que padecieron durante más de un año problemas constantes de abastecimiento y que, ante la falta del servicio, tuvieron que recurrir a la compra de pipas particulares para cubrir sus necesidades básicas.

Esta situación impacta a por lo menos 40 mil personas, de las cuales más de 210 habitantes levantaron reportes y acciones formales por el desabasto de agua. Además de que hay cuatro amparos en proceso.
Por otro lado, de acuerdo con la resolución, al momento de presentar la queja, el 29 de julio de 2025, los habitantes señalaron que llevaban más de 12 meses con deficiencias sistemáticas en el suministro. Para diciembre de ese año, las personas agraviadas indicaron que el problema continuaba y que acumulaban casi 2 años sin soluciones efectivas ni atención mediante pipas.
Entre las afectaciones documentadas se encuentra el impacto económico generado por la compra recurrente de agua. Los habitantes reportaron pagos de entre 900 y mil 500 pesos por pipa, en algunos casos con una frecuencia semanal.
Un representante legal del caso, quien solicitó mantener su identidad bajo reserva por temor a represalias, señaló que durante un año llegó a gastar al menos 18 mil pesos, mediante la compra mensual de pipas con un costo de mil 500 pesos cada una.
La falta de agua también afectó de manera diferenciada a personas adultas mayores, mujeres embarazadas, niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad y familias de escasos recursos, quienes enfrentaron mayores dificultades para conseguir y trasladar el recurso.

La CDH documentó además que, cuando el agua llegaba a través de la red, habitantes reportaron impurezas, apariencia de suciedad y coloración verdosa, condiciones que dificultaban su utilización para actividades como cocinar y mantener la higiene de los sanitarios.
En inspecciones realizadas por personal de la Comisión también se constató la coloración verdosa del agua. Aunque el SOSAPAC presentó verificaciones sanitarias realizadas durante 2025, en las que aseguró que los niveles de cloro residual y los análisis microbiológicos se encontraban dentro de los límites permisibles, la CDH concluyó que las evidencias generaban incertidumbre sobre la inocuidad y las condiciones reales del agua que recibían los usuarios.
Otro de los problemas acreditados fue el incumplimiento de los esquemas de tandeo del agua. Los habitantes señalaron que los días y horarios anunciados por las autoridades no siempre se respetaban y que, cuando el servicio llegaba, la presión era insuficiente para llenar tinacos o cisternas.
En algunas zonas, el agua permanecía disponible únicamente durante dos o tres horas, mientras que en otras inspecciones realizadas durante los horarios previstos para el suministro no se encontró agua.

El SOSAPAC argumentó que el problema responde, entre otros factores, a la insuficiencia de las fuentes de abastecimiento, limitaciones de infraestructura, crecimiento poblacional acelerado y fallas en los equipos de bombeo.
El organismo señaló que cuenta con aproximadamente 38 mil tomas habitacionales y que los 20 pozos profundos presentan diversas necesidades de mantenimiento y rehabilitación. También atribuyó algunas interrupciones a reparaciones de fugas, sustitución de tuberías, problemas eléctricos y trabajos en la infraestructura de cloración.
Asimismo, explicó que el tandeo permite recuperar los niveles de los tanques de almacenamiento durante las horas de menor consumo y que la presión y frecuencia del servicio varían dependiendo de la demanda y la topografía, principalmente en zonas elevadas o alejadas.
Sin embargo, la CDH estableció que las limitaciones técnicas, demográficas o de disponibilidad del recurso no eximen a las autoridades de su obligación de garantizar el derecho humano al agua.
Como parte de las medidas de reparación, la Recomendación 23/2026 establece que el Ayuntamiento y el SOSAPAC deberán garantizar, en un plazo máximo de 15 días contados a partir de la notificación formal, un suministro provisional de al menos 50 litros de agua por persona al día para las personas agraviadas.
Esta cantidad deberá incrementarse cuando en los hogares existan personas adultas mayores, niñas, niños, mujeres embarazadas, personas con discapacidad o con enfermedades.
El abastecimiento provisional, ya sea mediante pipas o cisternas comunitarias, deberá ser gratuito y cumplir con los parámetros de calidad y cloración establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables.

La Comisión también ordenó elaborar, en un plazo máximo de 180 días naturales, un diagnóstico público sobre la capacidad de los pozos, la infraestructura y la presión de la red, además de establecer un programa de intervención con indicadores verificables y participación del colectivo “Cuautlancingo Sin Agua”.
Asimismo, las autoridades deberán gestionar recursos y obras ante instancias como CONAGUA, además de contemplar fondos como FISM o Ramo 33 para atender las necesidades de infraestructura hídrica.
Entre las medidas establecidas también se encuentra dar vista a la Contraloría Municipal para investigar y, en su caso, deslindar responsabilidades administrativas de las personas servidoras públicas involucradas.
Si durante las investigaciones se detectan irregularidades financieras o hechos con apariencia de delito, la resolución contempla que el caso sea turnado a la Auditoría Superior del Estado y al Ministerio Público.
La CDH también ordenó capacitar de manera periódica al personal municipal y del SOSAPAC en materia del derecho humano al agua, perspectiva de género e inclusión de grupos en situación de vulnerabilidad.

Además, deberán establecer mecanismos de atención ciudadana, garantizar que no existan represalias contra quienes presentaron las quejas y solicitar a la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas (CEEAVI) la inscripción de las personas afectadas en el Registro Estatal de Víctimas.
La Recomendación 23/2026 fue emitida el 25 de agosto de 2026 y establece un plazo de 15 días hábiles posteriores a su notificación para que las autoridades informen a la Comisión si la aceptan.
Mientras tanto, habitantes y organizaciones comunitarias mantienen la exigencia de una solución al desabasto y han advertido sobre posibles movilizaciones ante la falta de atención institucional.





